Artículo 91 · Ley 769 de 2002
De los paraderos
- Título de la ley
- Título III · Normas de comportamiento
- Fuente
- Texto oficial
<Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso.
El incumplimiento de esta norma se sancionará con treinta (30) smldv, las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa.