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Artículo 91 · Ley 769 de 2002

De los paraderos

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

<Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitios permitidos por las autoridades competentes y conforme con las rutas y horarios, según sea el caso.

El incumplimiento de esta norma se sancionará con treinta (30) smldv, las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa.