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Artículo 92 · Ley 769 de 2002

Del comportamiento de los pasajeros

Título de la ley
Título III · Normas de comportamiento

Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.