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I02386.67 UVB

Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funci

Descripción

Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años. J. Otras infracciones de competencia de las autoridades de tránsito.

Aplica a: Conductor

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Valor máximo convertido a UVB.