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A0115.47 UVB

No transitar por la derecha de la vía.

Descripción

No transitar por la derecha de la vía.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A0215.47 UVB

Agarrarse de otro vehículo en movimiento.

Descripción

Agarrarse de otro vehículo en movimiento.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A0315.47 UVB

Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

Descripción

Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A0415.47 UVB

Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.

Descripción

Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A0515.47 UVB

No respetar las señales de tránsito.

Descripción

No respetar las señales de tránsito.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A0615.47 UVB

Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

Descripción

Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A0715.47 UVB

Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.

Descripción

Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A0815.47 UVB

Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cu

Descripción

Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A0915.47 UVB

Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.

Descripción

Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A1015.47 UVB

Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.

Descripción

Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A1115.47 UVB

Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.

Descripción

Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

A1215.47 UVB

<Ver Notas del Editor> Prestar servicio público con este tipo de vehículos

Descripción

<Ver Notas del Editor> Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Notas del Editor B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes

Aplica a: Conductor de vehículo no automotor o de tracción animal

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0130.93 UVB

Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

Descripción

Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0230.93 UVB

Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos: a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tr

Descripción

Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos: a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente; c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0330.93 UVB

Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el luga

Descripción

Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0430.93 UVB

Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

Descripción

Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0530.93 UVB

Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito,

Descripción

Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito,

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0630.93 UVB

Conducir un vehículo con placas falsas

Descripción

Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0730.93 UVB

No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo

Descripción

No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0830.93 UVB

No pagar el peaje en los sitios establecidos.

Descripción

No pagar el peaje en los sitios establecidos.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B0930.93 UVB

Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.

Descripción

Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1030.93 UVB

Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el

Descripción

Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1130.93 UVB

Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

Descripción

Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1230.93 UVB

No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.

Descripción

No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1330.93 UVB

No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autor

Descripción

No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1430.93 UVB

Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito, así: a) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en circunstancia diferente a despejar

Descripción

Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito, así: a) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en circunstancia diferente a despejar la vía; b) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin cumplir con las siguientes condiciones: 1. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. 2. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial; c) Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con grúas; d) No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas; e) Remolcar más de un vehículo a la vez.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1530.93 UVB

Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.

Descripción

Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1630.93 UVB

Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros

Descripción

Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1730.93 UVB

Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.

Descripción

Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1830.93 UVB

No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz es

Descripción

No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre;

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B1930.93 UVB

Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

Descripción

Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B2030.93 UVB

Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.

Descripción

Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B2130.93 UVB

Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.

Descripción

Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B2230.93 UVB

Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.

Descripción

Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

B2330.93 UVB

Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales

Descripción

Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento. C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes:

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0158 UVB

Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Descripción

Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0258 UVB

Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación

Descripción

Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos: a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación; b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce; c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos; d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos; e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos; f) En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización; g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o mayor a cinco (5) metros de la intersección; h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes; i) En curvas; j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados; k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban; l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas; m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0358 UVB

Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.

Descripción

Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0458 UVB

Estacionar un vehículo sin tomar las siguientes precauciones: a) En vías urbanas donde está permitido el estacionamiento, no realizarse lo más cercano posible al andén o al límite

Descripción

Estacionar un vehículo sin tomar las siguientes precauciones: a) En vías urbanas donde está permitido el estacionamiento, no realizarse lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada, esto es no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de intersección; b) En autopistas y zonas rurales, estacionarse dentro de la vía cuando se cuenta con espacios para estacionar por fuera de esta; c) No colocar las señales reflectivas de peligro si es de día o las luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro si es de noche; d) En caso de reparaciones en vía pública, en los perímetros rurales, no colocar las señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo; e) En las zonas de estacionamiento prohibido, permanecer por un tiempo superior a 30 minutos, tiempo necesario para su remolque.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0558 UVB

No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales

Descripción

No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales; b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa; c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad; d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen; e) En proximidad a una intersección; f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0658 UVB

No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 200

Descripción

No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0758 UVB

Dejar de señalizar: a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril

Descripción

Dejar de señalizar: a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril; b) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, para cruzar a la izquierda o cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente; c) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba; d) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo; e) En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación; f) Mediante señales manuales al peatón que tiene preferencia al paso de la vía, una vez detenido el vehículo y siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0858 UVB

Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos

Descripción

Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Transporte o los vehículos de servicio público no llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa o los demás elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C0958 UVB

No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por las zonas de pro

Descripción

No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1058 UVB

Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.

Descripción

Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1158 UVB

No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo

Descripción

No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad: a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo; b) Una cruceta; c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello; d) Un botiquín de primeros auxilios; e) Un extintor; f) Dos tacos para bloquear el vehículo; g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas; h) Llanta de repuesto; i) Linterna.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1258 UVB

Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional, transporte especia

Descripción

Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional, transporte especial y escolar o proveer de combustible un vehículo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal mientras que estén prestando el servicio.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C12A58 UVB

No apagar el motor del vehículo para la inspección canina

Descripción

No apagar el motor del vehículo para la inspección canina.

Aplica a: Conductor de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Adicionado al artículo 131 por el artículo 20 de la Ley 2454 de 2025.

C1358 UVB

Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.

Descripción

Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1458 UVB

Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente

Descripción

Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado: a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea; b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones; c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorrutas o ciclovías; d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento; e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1558 UVB

Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.

Descripción

Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1658 UVB

Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carro

Descripción

Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda "ESCOLAR", además el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1758 UVB

Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.

Descripción

Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1858 UVB

Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se

Descripción

Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C1958 UVB

Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñada

Descripción

Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte público masivo.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2058 UVB

Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas

Descripción

Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando este aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Además el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2158 UVB

No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas

Descripción

No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2258 UVB

Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos

Descripción

Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2358 UVB

Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.

Descripción

Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2458 UVB

Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito, así: 1

Descripción

Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito, así: 1. Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. 2. En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. 3. En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. 4. En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles, el vehículo deberá transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.. 5. En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. 6. En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles, los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos. 7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. Además el vehículo será inmovilizado; b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor; c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores; d) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas; e) Los conductores y los acompañantes cuando hubiere, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; f) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías; g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; h) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario; i) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello; j) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad; k) No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar; l) Deben usar las señales manuales detalladas en el Código Nacional de Tránsito.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2558 UVB

Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas: a) Cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás veh

Descripción

Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas: a) Cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos; b) En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha; c) En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento; d) En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles. El vehículo deberá transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva; e) En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles. Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente; f) En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles. Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2658 UVB

Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.

Descripción

Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2758 UVB

Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o s

Descripción

Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2858 UVB

Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, s

Descripción

Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C2958 UVB

Conducir a una velocidad superior a la máxima permitida

Descripción

Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.

Aplica a: Conductor

Artículo relacionado: 106, 107, 131

Equivalencia calculada para 15 SMLDV mediante la UVB.

C3058 UVB

No atender una señal de ceda el paso.

Descripción

No atender una señal de ceda el paso.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C3158 UVB

No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.

Descripción

No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C3258 UVB

No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos, o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

Descripción

No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos, o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C3358 UVB

Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.

Descripción

Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C3458 UVB

Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en el Código Nacional de Tránsito

Descripción

Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en el Código Nacional de Tránsito. O Reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C3558 UVB

No realizar la revisión técnico-mecánica dentro del plazo legal o circular sin condiciones adecuadas

Descripción

No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes. Además, el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 52, 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia calculada para 15 SMLDV mediante la UVB.

C3658 UVB

Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción

Descripción

Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C3758 UVB

Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.

Descripción

Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C3858 UVB

Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que pe

Descripción

Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C3958 UVB

Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 del Código Nacional de Tránsito

Descripción

Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 del Código Nacional de Tránsito. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

C4058 UVB

Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento, específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad p

Descripción

Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento, específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes:

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D01116 UVB

Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente

Descripción

Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D02116 UVB

Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley

Descripción

Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D03116 UVB

Transitar en contravía.

Descripción

Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Texto vigente reformado por el artículo 2 de la Ley 2435 de 2024.

D04116 UVB

No detenerse ante semáforo o PARE.

Descripción

No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Texto vigente reformado por el artículo 2 de la Ley 2435 de 2024.

D05116 UVB

Conducir sobre zonas peatonales o restringidas.

Descripción

Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Texto vigente reformado por el artículo 2 de la Ley 2435 de 2024.

D06116 UVB

Adelantar en sitio prohibido.

Descripción

Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Texto vigente reformado por el artículo 2 de la Ley 2435 de 2024.

D07116 UVB

Hacer maniobras peligrosas.

Descripción

Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Texto vigente reformado por el artículo 2 de la Ley 2435 de 2024.

D08116 UVB

Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a conti

Descripción

Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas o en los horarios de excepción que fijen las autoridades de tránsito; b) No tener encendidas dentro del perímetro urbano la luz media, y hacer uso de luces exploradoras sin estar orientadas sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo; c) Usar la luz plena o alta, fuera del perímetro urbano, cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción; d) No utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. En caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales no utilizar señales manuales; e) No utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, al detener su vehículo en la vía pública, no orillarse al lado derecho de la vía y efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D09116 UVB

No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército

Descripción

No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D10116 UVB

Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad

Descripción

Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. En las carreteras nacionales y departamentales en ningún caso la velocidad podrá ser superior a ochenta (80) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D11116 UVB

Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros

Descripción

Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D12116 UVB

Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito

Descripción

Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D13116 UVB

En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.

Descripción

En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D14116 UVB

Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como, gas propano u otros que pongan en p

Descripción

Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como, gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. D.15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D15116 UVB

Cambiar el recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio público de pasajeros

Descripción

Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

Aplica a: Conductor, propietario y empresa de servicio público

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia calculada para 30 SMLDV mediante la UVB.

D16116 UVB

Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.

Descripción

Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

D17116 UVB

Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores

Descripción

Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores. E. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales diarios vigentes:

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

E01174 UVB

Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo

Descripción

Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. E.02 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

E02174 UVB

Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada

Descripción

Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público.

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Equivalencia calculada para 45 SMLDV mediante la UVB.

E04174 UVB

Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc

Descripción

Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. F. <Ver Notas del Editor> Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la imposición de un (1) salario mínimo legal diario vigente: Notas del Editor

Aplica a: Conductor y/o propietario de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

F

Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas

Descripción

Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor de vehículo automotor

Artículo relacionado: 131, 152

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Las sanciones dependen del grado de alcoholemia y reincidencia. Ver artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por Ley 1696 de 2013.

G0123.2 UVB

Transportar más de una persona en vehículo eléctrico no diseñado para ello

Descripción

Transportar a más de una persona de manera simultánea en un vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana que no esté expresamente diseñado para tal fin, o sin cumplir con las condiciones definidas por el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G0223.2 UVB

Circular por la Red Vial Nacional fuera de los tramos permitidos

Descripción

Circular-por la Red Vial Nacional, salvo en los tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente. Esta infracción no se aplicará a las bicicletas eléctricas, las cuales podrán circular por la Red Vial Nacional en los términos definidos para las bicicletas.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G0323.2 UVB

Circular por aceras o lugares destinados a peatones

Descripción

Circular sobre aceras, andenes, lugares destinados al tránsito de peatones o por vías en las que la autoridad competente haya prohibido expresamente su circulación.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G0423.2 UVB

No utilizar la ciclo-infraestructura habilitada

Descripción

No circular por la ciclo-infraestructura habilitada en el tramo vial correspondiente, cuando esta cuente con condiciones adecuadas de seguridad y transitabilidad y no haya sido restringida expresamente. por la autoridad competente.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G0523.2 UVB

Circular por carril no permitido o en sentido contrario

Descripción

Circular por la vía permitida utilizando carriles distintos al derecho sin que sea necesario para adelantar o para girar a la izquierda; o circular en sentido contrario al de la vía, o por vías preferenciales o exclusivas del sistema de transporte público.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G0623.2 UVB

Exceder los límites de velocidad

Descripción

Superar los límites de velocidad establecidos para la cicloinfraestructura o para las vías permitidas por las que circule, o exceder los máximos de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en vías permitidas cuando dichos límites sean superiores.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G0723.2 UVB

Adelantar por la derecha o entre vehículos

Descripción

Adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G0823.2 UVB

Girar o adelantar sin señales direccionales

Descripción

Realizar una maniobra de giro o de adelantamiento sin utilizar señales direccionales.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G0923.2 UVB

No respetar señales o normas de tránsito

Descripción

No respetar las señales o normas de tránsito aplicables en la cicloinfraestructura o en las vías permitidas.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G1023.2 UVB

Circular sin casco de seguridad

Descripción

Circular sin utilizar casco de seguridad que cumpla con las características definidas por el Ministerio de Transporte. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G1123.2 UVB

Circular de noche sin prendas retrorreflectivas

Descripción

Circular entre las 18:00 y las 6:00 horas sin vestir prendas retrorreflectivas de identificación que cumplan con las características definidas por el Ministerio de Transporte.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G1223.2 UVB

Circular sin dispositivos luminosos reglamentarios

Descripción

Circular sin que el vehículo cuente con dispositivos luminosos que proyecten luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G1323.2 UVB

Transportar objetos que afecten la conducción

Descripción

Transportar objetos que disminuyan la visibilidad, incomoden la conducción o constituyan un peligro para los demás actores de la vía.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

G1423.2 UVB

Conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas

Descripción

Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta infracción dará lugar, además, a la inmovilización del vehículo.

Aplica a: Conductor de vehículo eléctrico liviano de movilidad personal urbana

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Multa expresamente establecida por el artículo 4 de la Ley 2486 de 2025.

H0119.33 UVB

Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante

Descripción

Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H0219.33 UVB

El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado.

Descripción

El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H0319.33 UVB

El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obe

Descripción

El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H0419.33 UVB

El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.

Descripción

El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H0519.33 UVB

El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías.

Descripción

El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H0619.33 UVB

El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado

Descripción

El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento. H.07 El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H07

Llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo

Descripción

El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación.

Aplica a: Conductor

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

La amonestación implica asistencia a curso de educación vial; la codificación contempla multa de 5 salarios cuando se incumple la obligación de asistir al curso.

H0819.33 UVB

El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo

Descripción

El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H0919.33 UVB

El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio

Descripción

El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H1019.33 UVB

Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones: a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías

Descripción

Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones: a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo; b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrás de otro; c) No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad; d) Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar; e) No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 del Código Nacional de Tránsito; f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja; g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo; h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción; i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa; j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H1119.33 UVB

Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor via

Descripción

Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H1219.33 UVB

Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica.

Descripción

Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica.

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

H1319.33 UVB

Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo

Descripción

Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. I. Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias de diferente monto:

Aplica a: Conductor, pasajero o peatón

Artículo relacionado: 131

Amonestación; la multa de 5 SMLDV opera ante incumplimiento de la obligación de asistir al curso, según la codificación.

I0138.67 UVB

El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes

Descripción

El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial.

Aplica a: Conductor

Artículo relacionado: 131

Valor convertido a UVB.

I02386.67 UVB

Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funci

Descripción

Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 del Código Nacional de Tránsito, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años. J. Otras infracciones de competencia de las autoridades de tránsito.

Aplica a: Conductor

Artículo relacionado: 131

Valor máximo convertido a UVB.

J01348 UVB

El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equiva

Descripción

El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aplica a: Particular u organismo estatal

Artículo relacionado: 131

Equivalencia SMLMV→SMLDV→UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

J022320 UVB

En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cin

Descripción

En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.

Aplica a: Propietario o infractor de vehículo de servicio público

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia SMLMV→SMLDV→UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

J033866.67 UVB

Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes d

Descripción

Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación.

Aplica a: Ensambladora o fabricante de vehículos, carrocerías, remolques o semirremolques

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

J04386.67 UVB

Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servici

Descripción

Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.

Aplica a: Propietario de expendio de combustible

Artículo relacionado: 131

Equivalencia UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

J055800 UVB

El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las

Descripción

El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.

Aplica a: Propietario o administrador de parqueadero autorizado

Artículo relacionado: 131

Puede implicar inmovilización del vehículo.

Equivalencia SMLMV→SMLDV→UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.

J062320 UVB

El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del esta

Descripción

El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado con una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. (Resolución número 3027 de 2010, artículo 1o) Jurisprudencia Vigencia

Aplica a: Propietario o administrador de parqueadero autorizado

Artículo relacionado: 131

Equivalencia SMLMV→SMLDV→UVB basada en Ley 2294 de 2023, art. 313.