Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
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Artículo 160 · Título IV
Destinación de multas y sanciones
De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se de…
Leer artículoArtículo 161 · Título IV
Caducidad
La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen…
Leer artículoArtículo 162 · Título IV
Compatibilidad y analogía
Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil,…
Leer artículoArtículo 163 · Título IV
Norma aplicable
Las actuaciones en curso continuarán sujetas a las disposiciones con base en las cuales se iniciaron.
Leer artículoArtículo 164 · Título IV
Facilidades
Las autoridades de tránsito a que se refiere el presente código, adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios pu…
Leer artículoArtículo 165 · Título IV
Presupuesto
Autorízase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tránsito para adoptar las medidas presupuestales que fueren necesarias para…
Leer artículoArtículo 166 · Título IV
Vidrios oscuros
El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación.
Leer artículoArtículo 167 · Título IV
Vehículos inmovilizados por orden judicial
Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva…
Leer artículoArtículo 168 · Título IV
Tarifas que fijarán los concejos
Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas…
Leer artículoArtículo 169 · Título IV
Sobretasa a los trámites de tránsito
Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Co…
Leer artículoArtículo 170 · Título IV
Vigencia
El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que…
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