Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
Título II · Régimen nacional de tránsito
Artículo 36 · Título II
Elaboración
El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores…
Leer artículoArtículo 37 · Título II
Registro inicial
El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben es…
Leer artículoArtículo 38 · Título II
Contenido
La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, lí…
Leer artículoArtículo 39 · Título II
Matrículas y traslados de cuenta
Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los i…
Leer artículoArtículo 40 · Título II
Cancelación
La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, expor…
Leer artículoArtículo 41 · Título II
Vehículos extranjeros
Los vehículos registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autor…
Leer artículoArtículo 42 · Título II
Seguros obligatorios
Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Oblig…
Leer artículoArtículo 42A · Título II
Aseguramiento complementario y voluntario al seguro obligatorio
La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 200…
Leer artículoArtículo 43 · Título II
Diseño y elaboración
Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehícu…
Leer artículoArtículo 44 · Título II
Clasificación
Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de mis…
Leer artículoArtículo 45 · Título II
Ubicación
Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirre…
Leer artículoArtículo 46 · Título II
Inscripción en el registro
Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse,…
Leer artículoArtículo 47 · Título II
Tradición del dominio
La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito…
Leer artículoArtículo 48 · Título II
Información al registro nacional
Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptada…
Leer artículoArtículo 49 · Título II
Autorización previa para cambio de características
Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por pa…
Leer artículoArtículo 50 · Título II
Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad
Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que tr…
Leer artículoArtículo 51 · Título II
Revisión periódica de los vehículos
Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, todos los vehículos automotores, deben someterse anualmente a revisión técnico-mecánica y de e…
Leer artículoArtículo 52 · Título II
Primera revisión de los vehículos automotores
Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y d…
Leer artículoArtículo 53 · Título II
Centros de diagnóstico automotor
La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos y regis…
Leer artículoArtículo 54 · Título II
Registro computarizado
Los Centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de emisione…
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