Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
Título III · Normas de comportamiento
Artículo 79 · Título III
Estacionamiento en vía pública
No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad…
Leer artículoArtículo 80 · Título III
Medidas para evitar el movimiento de vehículo estacionado
Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento. PARÁGRAFO…
Leer artículoArtículo 81 · Título III
Puertas cerradas
Los vehículos deberán transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas.
Leer artículoArtículo 82 · Título III
Cinturón de seguridad
En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las caracterí…
Leer artículoArtículo 83 · Título III
Prohibición de llevar pasajeros en la parte exterior del vehículo
Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, t…
Leer artículoArtículo 84 · Título III
Normas para el transporte de estudiantes
En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso…
Leer artículoArtículo 85 · Título III
Aprovisionamiento de combustible
El aprovisionamiento de combustible a los vehículos debe hacerse con el motor apagado. Los conductores de vehículos de servicio público de…
Leer artículoArtículo 85A · Título III
Obligatoriedad de hacer inspección solo en vehículos apagados
La inspección canina de cualquier vehículo debe hacerse solamente cuando este se encuentre apagado. El guarda de seguridad debe exigirle al…
Leer artículoArtículo 86 · Título III
De las luces exteriores
Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día…
Leer artículoArtículo 87 · Título III
De la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros
En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni ani…
Leer artículoArtículo 88 · Título III
Tránsito por el carril derecho al transporte público individual
Cuando el vehículo de servicio público individual urbano transite sin pasajeros, estará obligado a hacerlo por el carril derecho indicando…
Leer artículoArtículo 89 · Título III
Taxímetro
Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correcta…
Leer artículoArtículo 90 · Título III
Luces interiores del servicio público colectivo urbano
En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehícu…
Leer artículoArtículo 91 · Título III
De los paraderos
Todo conductor de vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor debe recoger o dejar pasajeros exclusivamente en los sitio…
Leer artículoArtículo 92 · Título III
Del comportamiento de los pasajeros
Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los dem…
Leer artículoArtículo 93 · Título III
Control de infracciones de conductores
Los Organismos de Tránsito deberán reportar diariamente al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, las infracciones impuestas por violaci…
Leer artículoArtículo 93-1 · Título III
Solidaridad por multas
Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado e…
Leer artículoArtículo 93-2 · Título III
Corresponsabilidad de las empresas de transporte público
Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deberán…
Leer artículoArtículo 94 · Título III
Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos
Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transita…
Leer artículoArtículo 95 · Título III
Normas específicas para bicicletas y triciclos
Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Debe transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto…
Leer artículoArtículo 96 · Título III
Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos
Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los ar…
Leer artículoArtículo 96-1 · Título III
Normas específicas para vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana
Los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana; que cumplan con las características técnicas definidas por el Ministerio de…
Leer artículoArtículo 97 · Título III
Movilización de animales
No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para des…
Leer artículoArtículo 98 · Título III
Erradicación de los vehículos de tracción animal
En un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley, se prohíbe el tránsito urbano en los muni…
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