Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
Título III · Normas de comportamiento
Artículo 99 · Título III
Actividades colectivas en vías públicas
La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso,…
Leer artículoArtículo 100 · Título III
Competencias deportivas en vías públicas
Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberá…
Leer artículoArtículo 101 · Título III
Normas para realizar trabajos en vía pública
Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa…
Leer artículoArtículo 102 · Título III
Manejo de escombros
Cada municipio determinará el lugar o lugares autorizados para la disposición final de los escombros que se produzcan en su jurisdicción, e…
Leer artículoArtículo 103 · Título III
Niveles permisibles de emisión de fuentes móviles
El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres que funcio…
Leer artículoArtículo 104 · Título III
Normas para dispositivos sonoros
Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autori…
Leer artículoArtículo 105 · Título III
Clasificación de vías
Para efectos de determinar su prelación, las vías se clasifican así: 1. Dentro del perímetro urbano: Vía de metro o metrovía, Vía troncal,…
Leer artículoArtículo 106 · Título III
Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señali…
Leer artículoArtículo 107 · Título III
Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales
En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Min…
Leer artículoArtículo 108 · Título III
Separación entre vehículos
La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una calzada, será de acuerdo con la velocidad. Pa…
Leer artículoArtículo 109 · Título III
De la obligatoriedad
Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o. de este códig…
Leer artículoArtículo 110 · Título III
Clasificación y definiciones
Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las lim…
Leer artículoArtículo 111 · Título III
Prelación de las señales
La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente: Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito. Señales tra…
Leer artículoArtículo 112 · Título III
De la obligación de señalizar las zonas de prohibición
Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competent…
Leer artículoArtículo 113 · Título III
Señalización en pasos de nivel
Las entidades ferroviarias, o los particulares en caso de concesión de las vías férreas, colocarán señales, barreras y luces en los pasos a…
Leer artículoArtículo 114 · Título III
De los permisos
No podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes, quienes tendrán en cuent…
Leer artículoArtículo 115 · Título III
Reglamentación de las señales
El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás característica…
Leer artículoArtículo 116 · Título III
Señales corporales de los agentes de tránsito
Las autoridades encargadas de controlar el tránsito harán las señales de la siguiente manera: La espalda o el frente indican que está cerra…
Leer artículoArtículo 117 · Título III
Clasificación de semáforos
Los semáforos son elementos para regular y ordenar el tránsito y se clasifican en: Semáforos para control de vehículos. Semáforos para peat…
Leer artículoArtículo 118 · Título III
Simbología de las señales luminosas
Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inici…
Leer artículoArtículo 119 · Título III
Jurisdicción y facultades
Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zo…
Leer artículoArtículo 120 · Título III
Colocación de resaltos en la vía pública
Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto…
Leer artículoArtículo 121 · Título III
Paraderos
Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a l…
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