Código Nacional de Tránsito
La Ley 769 de 2002 artículo por artículo, explicada para consultar rápido y con su fuente oficial.
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Artículo 116 · Título III
Señales corporales de los agentes de tránsito
Las autoridades encargadas de controlar el tránsito harán las señales de la siguiente manera: La espalda o el frente indican que está cerra…
Leer artículoArtículo 117 · Título III
Clasificación de semáforos
Los semáforos son elementos para regular y ordenar el tránsito y se clasifican en: Semáforos para control de vehículos. Semáforos para peat…
Leer artículoArtículo 118 · Título III
Simbología de las señales luminosas
Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inici…
Leer artículoArtículo 119 · Título III
Jurisdicción y facultades
Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zo…
Leer artículoArtículo 120 · Título III
Colocación de resaltos en la vía pública
Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto…
Leer artículoArtículo 121 · Título III
Paraderos
Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a l…
Leer artículoArtículo 122 · Título IV
Tipos de sanciones
Las sanciones por infracciones del presente Código son: 1. Amonestación. 2. Multa. 3. Retención preventiva de la licencia de conducción. 4.…
Leer artículoArtículo 123 · Título IV
Amonestación
Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educació…
Leer artículoArtículo 124 · Título IV
Reincidencia
En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará…
Leer artículoArtículo 125 · Título IV
Inmovilización
La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías p…
Leer artículoArtículo 126 · Título IV
Retención de equipos férreos
Las locomotoras, carros, motores y demás equipos férreos involucrados en accidentes de tránsito, no podrán ser retenidos por más tiempo de…
Leer artículoArtículo 127 · Título IV
Del retiro de vehículos mal estacionados
La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irre…
Leer artículoArtículo 128 · Título IV
Disposición de los vehículos inmovilizados
Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen…
Leer artículoArtículo 129 · Título IV
De los informes de tránsito
Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán…
Leer artículoArtículo 130 · Título IV
Gradualidad
Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se t…
Leer artículoArtículo 131 · Título IV
Multas
Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: A. Será…
Leer artículoArtículo 132 · Título IV
Fumador
El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un cu…
Leer artículoArtículo 133 · Título IV
Capacitación
Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y d…
Leer artículoArtículo 134 · Título IV
Jurisdicción y competencia
Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o…
Leer artículoArtículo 135 · Título IV
Procedimiento
Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará…
Leer artículoArtículo 136 · Título IV
Reducción de la multa
Una vez surtida Ia orden de comparendo, si el inculpado acepta Ia comisión de Ia infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación adminis…
Leer artículoArtículo 136A · Título IV
Condiciones mínimas de validez de los cursos sobre normas de tránsito y sanciones por fraude
Todos los cursos sobre normas de tránsito previstos en el artículo 136 de este Código para la reducción de la sanción, deberán ser impartid…
Leer artículoArtículo 137 · Título IV
Información
En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo…
Leer artículoArtículo 138 · Título IV
Comparecencia
El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá int…
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